Claves para una gestión eficaz de la tesorería en tu empresa

Una buena gestión de la tesorería es crucial para mantener la solvencia, afrontar pagos, invertir en crecimiento y evitar sustos. En Asesoría Ruiz, con años de experiencia asesorando a empresas de diversos sectores, sabemos lo importante que es este aspecto. Por eso, te ofrecemos esta guía con claves prácticas para una gestión eficaz de tu tesorería.

¿Por qué es tan importante la gestión de la tesorería?

Una tesorería bien gestionada te permite:

  • Evitar problemas de liquidez: Tener dinero disponible para pagar a proveedores, nóminas, impuestos, etc.
  • Tomar decisiones informadas: Conocer el estado real de tus finanzas te permite planificar inversiones y estrategias.
  • Optimizar recursos: Identificar áreas donde se puede reducir gastos y mejorar la rentabilidad.
  • Negociar con proveedores: Una buena posición de tesorería te da mayor poder de negociación.
  • Prevenir imprevistos: Contar con un colchón financiero para afrontar situaciones inesperadas.

Claves para una gestión eficaz de la tesorería:

1. Elabora un presupuesto de tesorería:

  • Proyecta tus ingresos y gastos a corto y medio plazo.
  • Utiliza herramientas como hojas de cálculo o software de gestión financiera.
  • Revisa y actualiza el presupuesto periódicamente.

2. Controla los cobros y pagos:

  • Establece plazos de cobro claros con tus clientes.
  • Ofrece diferentes formas de pago para facilitar los cobros.
  • Negocia plazos de pago con tus proveedores.
  • Utiliza herramientas de gestión de cobros y pagos.

3. Gestiona el efectivo de forma eficiente:

  • Mantén un saldo de caja adecuado a tus necesidades.
  • Invierte el excedente de efectivo en productos financieros seguros y rentables a corto plazo.
  • Evita mantener grandes cantidades de efectivo en la caja.

4. Anticipa las necesidades de financiación:

  • Identifica posibles desfases entre cobros y pagos.
  • Busca líneas de crédito o financiación alternativas con anticipación.
  • Compara las diferentes opciones de financiación disponibles.

5. Utiliza herramientas tecnológicas:

  • Software de gestión financiera.
  • Plataformas de banca online.
  • Aplicaciones móviles para el control de gastos.

Una buena gestión de la tesorería es fundamental para la salud financiera y el éxito de tu empresa. Con estas claves y el apoyo de Asesoría Ruiz, podrás tener un mayor control de tus finanzas y tomar decisiones más acertadas.

Todo lo que tu asesoría puede hacer por tu empresa

La mayoría de empresarios no conocen el alcance completo de los servicios que pueden ofrecer una asesoría profesional. Más allá de la simple gestión de impuestos, una asesoría moderna proporciona un abanico completo de servicios fundamentales para tu negocio.

Labores fiscales y tributarias:

  • Presentación de impuestos trimestrales (IVA, IRPF).
  • Declaración anual del Impuesto de Sociedades.
  • Planificación fiscal estratégica.
  • Gestión de requerimientos de Hacienda.
  • Recursos y reclamaciones tributarias.

Gestión laboral:

  • Elaboración de nominas mensuales.
  • Altas y bajas en la Seguridad Social.
  • Contratos laborales y sus modificaciones.
  • Gestión de bonificaciones y ayudas.
  • Tramitación de bajas médicas.
  • Finiquitos y despidos.

Contabilidad y finanzas:

  • Contabilización de facturas y gastos.
  • Elaboración de libros contables.
  • Control de tesorería.
  • Análisis de balances.
  • Preparación de cuentas anuales.
  • Informes financieros periódicos.

Trámites empresariales:

  • Constitución de sociedades.
  • Modificaciones estatutarias.
  • Gestión de licencias y permisos.
  • Trámites con el Registro Mercantil.
  • Certificados digitales.
  • Libros oficiales.

Asesoramiento continuo:

  • Consultoría empresarial.
  • Planificación estratégica.
  • Optimización de recursos.
  • Análisis de viabilidad.
  • Recomendaciones de mejora.
  • Alertas sobre cambios normativos.

Servicios digitales:

  • Facturación electrónica.
  • Gestión documental digital.
  • Portal del cliente online.
  • Firma digital de documentos.
  • Copias de seguridad de datos.
  • Comunicación telemática con administraciones.

Protección y cumplimiento:

  • Adaptación a la normativa RGPD.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Cumplimiento normativo.
  • Protección de datos.
  • Certificaciones de calidad.

Una asesoría profesional moderna es mucho más que un gestor de impuestos: es un aliado integral que te ayuda a mantener tu empresa al día en todas sus obligaciones legales, fiscales y administrativas. Confiar en expertos te permite centrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

¿Necesitas ayuda con alguna de estas gestiones? Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a optimizar todas las áreas de tu empresa.

Los beneficios de contar con una asesoría contable profesional

Los beneficios de contar con una asesoría contable profesional son innumerables en el panorama empresarial actual. En el complejo mundo empresarial actual, mantener las finanzas y la contabilidad de tu negocio en orden es fundamental para el éxito.

Una asesoría contable profesional puede ser la diferencia entre el crecimiento sostenible y los problemas administrativos.

¿Por qué necesitas un asesor contable?

La gestión financiera profesional es crucial para cualquier empresa, independientemente de su tamaño. Un asesor contable no solo se encarga de los números, sino que se convierte en un aliado estratégico que:

  • Garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.
  • Optimiza la gestión financiera de tu empresa.
  • Identifica oportunidades de ahorro fiscal.
  • Previene errores costosos en la contabilidad.

 Servicios esenciales que ofrecemos

Nuestro equipo de profesionales especializados proporciona:

  1. Contabilidad general y análisis financiero.
  2. Declaraciones de impuestos (IVA, IRPF, Sociedades).
  3. Gestión de nóminas y Seguridad Social.
  4. Asesoramiento fiscal y tributario.
  5. Planificación financiera estratégica.

 

Ventajas de trabajar con nosotros

La diferencia está en nuestro enfoque personalizado. Entendemos que cada empresa es única y requiere soluciones adaptadas a sus necesidades específicas. Nuestros asesores:

  • Ofrecen atención personalizada.
  • Mantienen actualización constante en normativas.
  • Utilizan tecnología avanzada para la gestión contable.
  • Proporcionan respuestas rápidas y eficientes.

Compromiso con tu tranquilidad

Al elegir nuestros servicios, obtienes más que simple asesoría contable. Te brindamos la tranquilidad de saber que tu contabilidad está en manos expertas, permitiéndote concentrarte en lo que mejor sabes hacer: hacer crecer tu negocio.

Los beneficios de contar con una asesoría contable profesional son evidentes: tranquilidad, eficiencia y crecimiento empresarial asegurado. Tu éxito es nuestra prioridad, y estamos aquí para ayudarte a alcanzarlo.

Domina tus impuestos en 2024: Guía práctica para empezar el año con buen pie

En Asesoría Ruiz, con más de 20 años de experiencia ayudando a particulares, autónomos y empresas a navegar el complejo mundo de los impuestos, sabemos que una buena planificación desde el principio marca la diferencia.

Por eso, hablaremos en este blog sobre cómo dominar tus impuestos en 2024: Guía práctica para el empezar el año con buen pie.

1.Calendario Fiscal 2024: Fechas que no puedes olvidar.

      Aquí se incluiría un breve calendario con las principales fechas de presentación de impuestos (trimestrales y anuales). Por ejemplo:

      • Presentación del IVA (trimestral): Enero, Abril, Julio, Octubre.
      • Declaración de la Renta: Abril-Junio.
      • Impuesto de Sociedades: Julio.

      2.Trucos para Maximizar tus deducciones.

        • Autónomos: Gastos deducibles comunes (suministros, alquiler del local, material de oficina, etc.), con ejemplos concretos.
        • Particulares: Deducciones por vivienda (alquiler, compra), donaciones, planes de pensiones, etc.
        • Se enfatiza la importancia de guardar todas las facturas y justificantes.

        3.¿Autónomo o Sociedad? Claves para elegir la mejor opción.

        Esta es una decisión crucial para cualquier persona que inicia una actividad económica. No existe una respuesta única, ya que la mejor opción depende de las circunstancias individuales. En Asesoría Ruiz, analizamos cada caso para ofrecer el mejor asesoramiento. Aquí te presentamos algunas claves generales:

        Autónomo Empresario Individual

        • Ventajas

        Trámites sencillos y baratos para empezar menos papeleo contable gestión más fácil y flexible.

        • Inconvenientes

        Responsabilidad ilimitada respondes con todo tu patrimonio personal si hay deudas más impuestos a veces sobre todo si ganas mucho menos acceso a préstamos que las sociedades

        Sociedad

        • Ventajas

        Solo respondes con el dinero que pusiste en la empresa tu patrimonio personal está a salvo mejor imagen para clientes y proveedores más fácil conseguir financiación puedes pagar menos impuestos en algunos casos si reinviertes las ganancias

        • Inconvenientes

        Más papeleo y trámites para crearla más obligaciones contables libros cuentas anuales etc la administración te controla más

        4.La Importancia de una contabilidad al día.

        Llevar la contabilidad al día es esencial te da control financiero tomas mejores decisiones cumples con Hacienda sin problemas y accedes a financiación más fácil además optimizas gastos y mejoras beneficios.

        En Asesoría Ruiz te ofrecemos contabilidad completa desde libros y estados financieros hasta asesoramiento personalizado para que te centres en tu negocio.

        ¿Qué ganas con una buena contabilidad?

        • Control: Conoces la salud de tu negocio.
        • Decisiones: Actúas con información real.
        • Cumplimiento: Evitas sanciones.
        • Financiación: Accedes a mejores créditos.
        • Beneficios: Optimizas recursos.

        5. Evita Sanciones: Errores comunes y cómo prevenirlos.

        Evitar sanciones fiscales es clave un error te puede costar caro por eso conoce los errores más comunes no declarar ingresos deducir gastos incorrectos olvidar plazos o equivocarte al rellenar formularios para evitarlo lleva la contabilidad al día consulta con un asesor y mantente informado.

        Errores a evitar:

        • Ingresos: Declara todo
        • Gastos: Deduce solo lo correcto
        • Plazos: Cumple siempre
        • Formularios: Revísalos bien

        Con una buena planificación y organización, puedes dominar tus impuestos en 2024 y evitar sorpresas desagradables. En Asesoría Ruiz, estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

        Claves para una gestión fiscal eficiente en 2025: consejos para empresas y autónomos


        En el entorno empresarial actual, la gestión fiscal es un pilar fundamental para garantizar la sostenibilidad y el crecimiento de cualquier negocio. Tanto las empresas como los autónomos se enfrentan a constantes cambios normativos que exigen una planificación cuidadosa.

        En este artículo, exploraremos las claves para una gestión fiscal eficiente en 2025: consejos para empresas y autónomos.

        • Mantente al día con las novedades fiscales.
          Cada año, las leyes fiscales sufren modificaciones que pueden impactar significativamente en las obligaciones tributarias de empresas y autónomos. Es esencial estar informado sobre las actualizaciones normativas, como posibles cambios en las tasas impositivas, deducciones aplicables o nuevas bonificaciones.
        • Importancia de la planificación fiscal anual.
          La planificación fiscal no solo consiste en cumplir con las obligaciones tributarias, sino también en identificar oportunidades para ahorrar impuestos. Revisar ingresos, gastos deducibles y posibles inversiones antes de finalizar el ejercicio es una práctica clave para maximizar beneficios.
        • Automatización de procesos contables.
          El uso de herramientas digitales facilita la gestión de la contabilidad, reduciendo errores y optimizando el tiempo. Programas como ERPs o plataformas de gestión financiera permiten un control más preciso y actualizado de las finanzas, algo imprescindible para tomar decisiones informadas.
        • Deducciones y beneficios fiscales: no dejes pasar oportunidades. Muchas empresas y autónomos desconocen las deducciones aplicables, como gastos relacionados con formación, contratación de personal o inversión en I+D. Identificar estas oportunidades puede marcar una gran diferencia en los resultados fiscales.

        En definitiva, estas claves para una gestión fiscal eficiente en 2025: consejos para empresas y autónomos contribuyen al ahorro y al crecimiento sostenido de cualquier negocio.

        Estar al tanto de las novedades normativas, planificar con antelación, aprovechar las deducciones fiscales y apoyarse en herramientas tecnológicas son pasos esenciales para optimizar los recursos.

        En un entorno económico cada vez más competitivo, contar con el respaldo de expertos en asesoría y contabilidad puede marcar la diferencia entre el éxito y la incertidumbre. ¿Listo para hacer de 2025 el año de la eficiencia fiscal? ¡Estamos aquí para ayudarte!

        Reformas fiscales 2025: Novedades en impuestos y nuevas tasas

        En 2025, España introducirá importantes reformas fiscales que afectarán a empresas y particulares, incluyendo, ajustes en el Impuesto sobre Sociedades, un aumento en la tributación de las rentas del capital en el IRPF y cambios en el IVA enfocados en los alquileres de corta duración, además de medidas antifraude para sectores clave.

        Por eso en este blog comentaremos las nuevas reformas fiscales 2025: Novedades en impuestos y nuevas tasas: En primer lugar, una de las medidas más destacadas será la creación de dos nuevos impuestos:

        . El primero gravará los productos de tabaco alternativo, como los dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos, un sector en crecimiento que hasta ahora no estaba suficientemente regulado desde el punto de vista fiscal.

        . El segundo impuesto estará dirigido a financieras específicas, lo que supone un esfuerzo por diversificar las fuentes de ingreso del Estado.

        Aunque aún no se han detallado todas las actividades afectadas, esta medida apunta a equilibrar la carga fiscal entre distintos sectores económicos, exigiendo un mayor esfuerzo a las actividades de alto rendimiento.

        En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se introducirán cambios que buscan fomentar una mayor contribución de las grandes empresas, ajustando el sistema a las demandas del mercado global y de los organismos internacionales en materia de justicia fiscal.

        Por su parte, el IRPF sufrirá modificaciones que afectarán especialmente a las rentas de capital. Este cambio incrementa persigue la progresividad del sistema tributario, asegurando que quienes obtengan mayores beneficios contribuyan de forma proporcional a la financiación de los servicios públicos.

        El IVA también será objeto de revisión, con especial atención en los alquileres de corta duración. Las reformas buscan clarificar las obligaciones fiscales de los arrendadores, además de asegurar que este sector contribuya equitativamente a la recaudación tributaria.

        Otro de los pilares de estas reformas es la lucha contra el fraude fiscal. Se implementarán nuevas medidas y herramientas tecnológicas para detectar prácticas irregulares en sectores estratégicos. Esto, reforzará la percepción de justicia entre los contribuyentes.

        En definitiva, las nuevas reformas fiscales 2025: Novedades en impuestos y nuevas tasas, marcan un paso adelante en la modernización del sistema tributario español. Estas iniciativas pretenden garantizar un reparto más equilibrado de las cargas fiscales, apoyando el desarrollo económico y el bienestar social de España.

        Si necesitas más información puedes llamarnos al 952 39 34 66 o contactarnos a través de nuestra página web o por nuestras redes sociales. ¡Te esperamos!

        ESTRATEGIAS PARA OPTIMIZAR LA CARGA FISCAL PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

        El nivel de presión fiscal que enfrentan las Pymes, así como los autónomos en España, genera un intenso debate. Este sector, considerado un pilar esencial para el empleo y el desarrollo económico del país, se enfrenta a numerosos desafíos fiscales que despiertan inquietud en la sociedad.

        En este blog, veremos estrategias para optimizar la carga fiscal para autónomos y pymes y gestionar mejor sus obligaciones tributarias:

        • Elegir la forma jurídica adecuada.

          Decidir entre operar como autónomo, sociedad limitada u otra figura empresarial es clave. Cada opción tiene implicaciones fiscales distintas que pueden adaptarse mejor a las necesidades y objetivos del negocio.

          • Aprovechar deducciones y bonificaciones fiscales.

          Identificar y aplicar correctamente deducciones como gastos asociados a la actividad (alquiler, suministros, formación, etc.) puede marcar una gran diferencia.

          Además, es importante estar al tanto de posibles bonificaciones en impuestos locales o autonómicos.

          • Planificar fiscalmente el cierre del año.

          Realizar un análisis previo al final del ejercicio permite tomar decisiones estratégicas para optimizar impuestos, como adelantar gastos o aplazar ingresos.

          • Utilizar herramientas tecnológicas para la gestión tributaria.

          Las plataformas digitales pueden facilitar el control de la contabilidad y la presentación de impuestos, reduciendo errores y asegurando el cumplimiento de plazos.

          • Consultar con un asesor fiscal especializado.

          Contar con un profesional puede ser crucial para identificar oportunidades de ahorro y evitar problemas con la Administración Tributaria.

          Implementar estrategias para optimizar la carga fiscal para autónomos y pymes es fundamental para asegurar la sostenibilidad y el crecimiento de los negocios.

          Al adoptar enfoques eficientes en la gestión de impuestos, los emprendedores pueden maximizar sus recursos y mejorar su rentabilidad.

          Al final, una correcta planificación fiscal no solo reduce el impacto de los impuestos, sino que también permite a los autónomos y pymes concentrarse en lo que mejor saben hacer: crecer y prosperar en su sector.

          Si necesitas más información puedes llamarnos al 952 39 34 66 o contactarnos a través de nuestra página web o por nuestras redes sociales. ¡Te esperamos!

          AYUDAS

          El BOE de este sábado 13 de marzo, publica el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se establecen las directrices de una línea de ayuda para las empresas de los sectores más afectados en la reducción de sus ventas a causa de la pandemia, así como determinadas medidas en el ámbito tributario, concursal y mercantil-societario.

          AYUDA EXTRAORDINARIA
          ASPECTOS GENERALES

          Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

          Las ayudas se distribuirán en dos compartimentos, con distinta dotación presupuestaria: 2.000 millones de euros para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y 5.000 millones de euros para las restantes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

          Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.

          DESTINATARIOS:

          1.- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

          2.- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.

          3.- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

          4.- En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

          5.- Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

          IMPORTE DE LA AYUDA:

          a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

          b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

          • El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
             
          • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
             

          Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
           En el caso de los grupos de sociedades, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

          COMUNIDAD AUTÓNOMA COMPETENTE:

          1.- Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

          2.- Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos se desarrollará el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

          REQUISITOS A CUMPLIR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD:

          1.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
          2.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
          3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
          4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
          5.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
          6.- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

          COMPROMISOS QUE DEBEN ASUMIR LOS DESTINATARIOS:

          1.- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
          2.- No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
          3.- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.                                                    OTRAS MEDIDAS

          MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL. Aplazamiento de deudas tributarias.

          a) En los impuestos de gestión estatal se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

          b) Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

          c) Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

          d) El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

          MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL.

          1.- Hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta.

          2.- Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

          3.- Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del texto refundido de la Ley Concursal.

          4.- Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

          5.- Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

          6.- Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

          MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO.

          1.- Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
          2.- Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:

          • asistencia telemática
          • representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia
          • voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
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